LEY No. 26657
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo Único.- Interprétase
de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el
Artículo 112o. de la Constitución, está referida y
condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad
a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En
consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo
no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. VICTOR JOY WAY ROJAS
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
ALBERTO PANDOLI ARBULÚ
CARLOS HERMOZA MOYA
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