Artículo 204 de la Constitución Política del Perú de 1979: "No pueden postular a Presidente de la República, ni a las Vicepresidencias: 1.- El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección, o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes." 
 

Artículo 205 de la Constitución Política del Perú de 1979: "El mandato presidencial es de cinco años. Para la re­elección, debe haber transcurrido un período presidencial."
 

Artículo 112 de la Constitución Política del Perú de 1993: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."

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