Artículo
204 de la Constitución Política del Perú de 1979:
"No pueden postular a Presidente de la República, ni a las Vicepresidencias:
1.- El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia
de la República al tiempo de la elección, o la ha ejercido
dentro de los dos años precedentes."
Artículo
205 de la Constitución Política del Perú de 1979:
"El mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección,
debe
haber transcurrido un período presidencial."
Artículo
112 de la Constitución Política del Perú de 1993:
"El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser
reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular,
sujeto a las mismas condiciones." |